GRAVE DENUNCIA EN MANOS DE LA JUSTICIA- LA MATANZA

MUNICIPIO SIN CODIGOS

En La Matanza se aplican Ordenanzas que contradicen a leyes nacionales. Peligrosa  manipulación de instrumentos jurídicos puede dejar sin comunicaciones al distrito.

 

Claudio Scarvaglione, vecino de Villa Luzuriaga; comerciante y dispuesto a poner las cosas en orden, se presentó ante la Justicia. La historia le generó tanta impotencia como la necesidad de ser escuchado por todos.

La ley nacional de Telecomunicaciones dicta claramente que toda prestadora que cuente con licencia para operar tiene la potestad de hacer uso del espacio radioeléctrico para instalar la antena que le permita el funcionamiento. Esto convierte a la utilización de antenas en un tema federal. La otra “pata” del conflicto es el mito que se instala en el imaginario colectivo de las radiaciones que emanan, que dicen de daños a la salud de la población. Para ello; tiempo atrás; en  la Universidad Nacional de La Matanza (UNLaM) realizó una conferencia para desmitificar los efectos nocivos que las radiaciones de las antenas de telefonía celular producen en el organismo.

 

QUÉ PASA CON LA SALUD DE LOS MATANCEROS

Impulsado por el propio Scarvaglione; el evento tuvo lugar en el Auditorio Grande de la Universidad Nacional de La Matanza, y contó con la participación del secretario de investigación del Departamento de Ingeniería e Investigaciones Tecnológicas, ingeniero Andrés Dmitruk; el delegado del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), ingeniero Edmundo Gatti; y el coordinador de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), Ing. Víctor Daniel Frizzera.

Los profesionales definieron  este tipo de radiaciones, su influencia sobre la salud, las normas vigentes, el marco regulatorio en Argentina, el número de mediciones, las acciones del Estado Nacional en la materia y las conclusiones de la Organización Mundial de la Salud.

Pedro Berlari, ingeniero en electrónica y egresado de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN), aseguró que las radiaciones “están presentes en las actividades cotidianas realizadas por el hombre, pero no por eso son nocivas para la gente”.

“En la industria se generan radiaciones electromagnéticas. En el microondas, en el sol, en las soldaduras y en las comunicaciones”, explicó Berlari, “pero hay que diferenciar una señal ionizante, que es aquella que perturba la materia, de una no ionizante, que no es nociva”.

“El típico problema son las antenas, que la gente que no está informada, lo asocia con el problema de los transformadores, y si hay algún exceso de potencia es porque esta mal instalado o no cumple con la norma”, aseguró. “Eso sí es nocivo pero no tiene nada que ver un transformador con una antena de telecomunicaciones”.

De ese modo, se encargó de “desmentir” los efectos de este tipo de energía en la salud de la población, ya que “el problema sólo lo provoca el impacto visual de la antena en el paisaje urbano, no porque moleste, perturbe o ionice. Lo que hacemos es desmitificar cuando la gente dice que esto genera cáncer”, consideró el ingeniero.

Victor Frizzera, describió la normativa vigente en el país y afirmó que, de un total de 354 mediciones realizadas por la CNC al 31 de diciembre de 2006, ninguna superó la Máxima Exposición Poblacional (MEP). “Las mediciones en Argentina, están de mil a 4000 veces por debajo del límite máximo respecto a la telefonía celular y telecomunicaciones.

Para finalizar, Edmundo Gatti, representante del INTI, organismo que desde 1982 mide las radiaciones no ionizantes, argumentó que “día a día aparecen nuevas tecnologías, pero los estudios sobre la salud se desarrollan de forma mas lenta, por eso llegan al INTI distintos particulares preguntando por el impacto de las antenas, un impacto que sólo es visual”.

Estos profesionales disertaron con el objeto de poner  “blanco sobre negro” y desmitificar. En la disertación estaban presentes funcionarios municipales, que posteriormente, y sin registrar como válida la palabra de los que saben ejecutaron a su saber (…) y entender…

 

QUÉ DICE LA COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES

A los fines prácticos, las limitaciones se hallan fijadas por los valores máximos admisibles de radiación electromagnética “no ionizante”, definidos a partir de la densidad de potencia irradiada en función de la frecuencia de emisión, tanto para la “exposición poblacional” como para la “ocupacional o laboral”. Asimismo, resoluciones del Ministerio de Salud y la Secretaria de Comunicaciones aprueban “el ESTANDAR NACIONAL de seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre los 100 kHz y 300 GHz; además de manifestar, en la resolución enviada, que la documentación de referencia se encuentra disponible en los distintos organismos de incumbencia especifica en las materias involucradas, entre ellos en CENTRO DE INFORMACIÓN TÉCNICO (CIT) de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

En relación a los controles, la CNC, dicta que se deben presentar ante el organismo las pertinentes mediciones de radiaciones electromagnéticas “no ionizantes”, de acuerdo al protocolo vigente; para la habilitación definitiva. Siendo la CNC el ente de aplicación y control del cumplimiento de la normativa de RNI (radiaciones no ionizantes) por parte de todas las estaciones radioeléctricas de los servicios y sistemas de telecomunicaciones que operan en TODO el territorio nacional.

Haciendo referencia a la legislación vigente, la CNC, en respuesta a la presentación de Claudio Scarvaglione, dice que, entre otros puntos del art. 3º, de la Ley de Telecomunicaciones Nº 19798 donde los servicios de comunicación son de jurisdicción nacional, que “…los servicios de telecomunicación de propiedad de la Nación… los servicios de radiocomunicaciones de transmisión y/o recepción, cualquiera fuera su alcance…”

Agrega, en el mismo informe, del art 4º de la mencionada Ley nacional, que “…Es competencia del poder Ejecutivo Nacional, (en el punto “c”), fiscalizar toda actividad o servicio de telecomunicaciones”; como así también en el “d” donde consigna la potestad de “fijar tasas y tarifas de los servicios de jurisdicción nacional”. En la actualidad, el municipio de La Matanza cobra una tasa por antenas a las empresas de telefonía celular, canon explícitamente designado por la Ley al Estado Nacional. Asimismo, en el art. 6 consigna que nadie podrá apagar un equipo en funcionamiento (…)

En el mismo informe; la CNC, cita el art. 39 de la ley, donde especifica que a los fines de la prestación del SERVICIO PÚBLICO de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo de dominio público nacional, provincial, o municipal, con carácter temporario o permanente,  a utilizar para la instalación. Señala también, que la resolución 2124/98 estipula que “ en el marco de la apertura del mercado telecomunicaciones y aclarándose que la medida no implicaba entrometerse en el ámbito municipal, se solicitó a las autoridades municipales, disponer de la máxima colaboración para coadyuvar a que los prestadores de servicios de telecomunicaciones a que realicen obras para el cumplimiento de las prestaciones establecidas en las respectivas licencias ( de conformidad a lo establecido en las leyes vigentes)…”

Como así también, indica el informe que la  aprobación de las estructuras de soporte de las antenas debe ser controlada por las municipalidades, dado que la obra civil de las mismas es regulada por ordenanzas vigentes, y son los organismos comunales las autoridades competentes en el contralor.

En resumen; la CNC; confirma que las ANTENAS que NOS mantiene COMUNICADOS, son responsabilidad de la regulación NACIONAL.

Ninguna ordenanza puede regular el sistema de COMUNICACIÓN.

Ninguna ORDENANZA puede emitir dictamen sobre los efectos que las radiaciones de las ANTENAS causarían por sobre la salud. NINGUNA ordenanza puede legislar por encima de un dictamen de SALUD PÚBLICA de la Nación, sobre el cual se reguló el ESTANDAR NACIONAL de seguridad para la exposición a radiofrecuencias.

POR ELLO:

Claudio Scarvaglione, vecino damnificado por la impericia de la Municipalidad de La Matanza y su cuerpo de ediles que le dieron curso a la Ordenanza 14902, como modificatoria de la 11872, hizo una severa presentación judicial donde demanda a las partes intervinientes. El vecino es, además; Técnico en electrónica, especializado en TELECOMUNICACIONES; obtuvo su titulo habilitante  en el Instituto Parroquial Juan XXIII de Ramos Mejía; siendo este el único formador de profesionales en todas las provincias de la República Argentina. Datos estadísticos  hablan de 500 profesionales matriculados y la paradoja está en que 300 técnicos son de La Matanza

Scarvaglione cuenta con el aval de profesionales en lo que hace a la fundamentación de su demanda; siendo él mismo profesional en la materia.

En la misma presentación judicial, le cabe las generales de la demanda al mismo grupo de vecinos que avaló con sus firmas los reclamos que llevaron a la determinación, fallida en lo jurídico (tal como rezan los informes de organismos  responsables), de la aprobación de la normativa local que “prohíbe” la instalación de antenas.

Claramente, el vecino de Villa Luzuriaga, cree que por las conductas lesivas del organismo subordinado al ejecutivo Municipal, tal el caso de LA SECRETARIA DE PLANIFICACION OPERATIVA Y CONTROL COMUNAL,  en lo que hace a la UNIDAD DE INSPECCIÓN Y CONTRALOR, no se ven respetados los derechos y garantías consignados en la Constitución Nacional, la constitución Provincial y leyes dictadas en consecuencia.

En la presentación, ingresada al Departamento Judicial de La Matanza, en los primeros días del mes de Septiembre; se relata la sucesión de hechos que denotan la impericia de parte del Ejecutivo (en sus áreas subordinadas) que lo tienen a Claudio Scarvaglione de protagonista. Una sucesión de actas de infracción sin sustentos técnicos, según propia evaluación, como la de los profesionales consultados, que lo llevó a realizar las presentaciones ante los organismos nacionales responsables.

Este peregrinar por la “legislación incomprendida e incomprensible” con que se manejaría el código de procedimiento municipal matancero, donde Scarvaglione vio no solo cercenado sus derechos, sino que también vio en peligro su integridad física personal  y familiar cuando fue víctima de sucesivos “escraches” y hasta hechos de violencia física con golpes arrojados sobre su cuerpo, ocasionándole daños; como así también en su propiedad y amenazas de muerte

También, a raíz de la Ordenanza aprobada “demagógicamente”, dado que cuenta con documentación que avalaría la presencia de “punteros” políticos detrás de las “movidas” vecinales que denunciaban los “insólitos estragos” causados por las “inexistentes radiaciones” de las antenas (tanto en la de telefonía celular como en lo que hace a la FM Party, también cuestionada; y que tiene vinculación con Scarvaglione).

LO QUE VIENE…

“… estamos ante un nuevo paradigma de convivencia urbana, ya que para los nuevos y modernos sistemas de Telecomunicaciones, se debe compatibilizar las exigencias de la autoridad regulatoria fijados en las licencias del estado nacional, las necesidades de los usuarios de disponer de la telefonía móvil y en el ordenamiento urbanístico. La pregunta de rigor es ¿que pasa si los vecinos se oponen a la instalación de una antena de telefonía móvil? Habrá varios perjudicados, los usuarios no tendrán servicios de bomberos, policías, servicios de mantenimiento de redes de electricidad como EDENOR, EDESUR, etc., los mismos empleados municipales, vecinos, ambulancias, servicios de salud, etc. Por otro lado los operadores no podrán instalar sus equipos, no se podrá cumplir con las exigencias de las licencias que establece que no se podrá dejar de cumplir con el estándar fijado en la licencia correspondiente…” reza uno de los párrafos de la presentación judicial que suscribe Claudio Scarvaglione.

En la misma, hace responsable a la Municipalidad de La Matanza de todos los daños ocasionados a raíz de la “incoherencia” de la Ordenanza municipal de referencia.

Entre otros derechos violados, el letrado que patrocina a Scarvaglione cita la violación del principio de igualdad, al establecer innumerables excepciones a la normativa municipal, y concederle beneficios a “ciertas” antenas sobre otras (sic). A esto, le cabe la “mítica sospecha histórica” que recae sobre la “vía de excepción”; como así también los “oídos sordos” al art.16 de la Constitución Nacional: “… todos sus habitantes son iguales ante la ley”.

La demanda presentada apunta a la impugnación de la medida comunal; el procesamiento de los funcionarios y legisladores involucrados. En consecuencia, se reserva el demandado su derecho de dar intervención a la Justicia Federal, dado que el ámbito de regulación en la temática de telecomunicaciones en regulado por organismos nacionales, con legislación propia.

No obstante esto, otros técnicos, que se verían afectados por la incoherencia de la legislación comunal, podrían estar evaluando una “prueba piloto” de puesta en marcha de la Ordenanza municipal: esto llevaría a una incomunicación total del municipio. Sólo con desconectar las antenas que el municipio considera “dañinas” deja sin bomberos, ni ambulancias, sin servicios, sin luz, sin atender emergencias: INCOMUNICADOS!!!

 

 

 

PARA PENSAR…

“… Todo aquel que atente contra las TELECOMUNICACIONES es punible de multas que van desde $200.000,- (doscientos mil pesos) a $2.000.000,- (dos millones de pesos). Y, si se pone en riesgo la vida  de alguien: penas de 10 a 15 años de prisión…”

 

 

Algunos ejemplos en La Matanza

Lartigau y Ocampo: La ordenanza vigente contiene en su articulado un plazo; esta habilitación requiere de una renovación cada 3 años. Cumplido el plazo de la normativa comunal; se violó el ingreso al predio y se desactivó el funcionamiento de la antena. (…)

Antena ubicada en el Edificio de Bomberos Voluntarios de La Matanza; Ramos Mejía: Se solicitó “habilitación” según normas municipales (…). No fue otorgada, y fue desactivada. La misma era propiedad de una empresa de telefonía celular que cuenta con la licencia.

Radio FM Party: Acta de Infracción municipal por falta de “plano de antena”. No existe tal documentación; sólo un calculo de antena. Los inspectores que llevaron a cabo el operativo no conocen la diferencia (…).