GENERAL ALVARADO: AUDIENCIA CONCILIATORIA PARA GASTRONÓMICOS

es para abrir actividad gastronómica en la ciudad
La convocatoria es para el viernes 30 de octubre de forma online. La demanda fue presentada por los gastronómicos contra el Poder Ejecutivo Nacional «a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance» del ASPO.

 

El Juzgado Federal Civil N° 2 convocó a los representantes de comercios gastronómicos de la ciudad y el Estado, en sus tres niveles, a una audiencia virtual de conciliación luego de la medida cautelar presentada por el sector con el objetivo de poder desarrollar la actividad con normalidad en el marco del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO).

La convocatoria fue definida para el viernes 30 de octubre de forma online y -según indica la causa- cita “a los accionantes a través de la representación invocada por el doctor Néstor Fernando Herrera, Poder Ejecutivo Nacional – Estado Nacional, Municipalidad de General Pueyrredon y Fiscalía interviniente, o personas especialmente facultadas al efecto con expresas instrucciones a los fines conciliatorios”. También se incluye a la Zona Sanitaria VIII.

La medida cautelar recayó en el Juzgado Federal Civil N° 2 y es contra el Poder Ejecutivo Nacional, “a efectos de hacer cesar el estado de incertidumbre sobre la existencia y alcance del DNU N° 754/2020”, ya que los accionantes consideran que “produce un daño permanente al patrimonio” de los comerciantes de General Pueyrredon. A los gastronómicos luego se sumaron los empresarios de complejos deportivos al aire libre.

La presentación fue realizada por el abogado Néstor Fernando Herrera, quien hace foco en el derecho constitucional del libre trabajo y el ejercicio lícito del comercio. Además, solicita que se cite como tercero interesado al Municipio. “El DECNU 754/2020 avanza sobre las facultades no delegadas de la Provincia de Buenos Aires en el Poder Ejecutivo Nacional vulnerando la autonomía de los municipios bonaerenses e intentando justificar su incompetencia en una causa excepcional que la ha mantenido más de 18 años sin ocuparse de la misma”, argumenta la denuncia y aclara que la Emergencia del Sistema Sanitario existe desde 2002.

En primera instancia, pide a la Justicia Federal una acción declarativa de certeza para que se expida sobre los decretos de Necesidad y Urgencia que dispone y prorroga el ASPO. En unos de los pasajes de la demanda se mencionan opiniones vertidas por Ricardo Lorenzetti, juez de la corte Suprema de la Nación, que indica que una resolución extraordinaria sostenida en el tiempo se transforma en autoritaria y arbitraria, por lo tanto inconstitucional.

A ese pedido se lo acompañó con la solicitud de una medida cautelar tendiente a garantizar los derechos de trabajo y libre comercio en la ciudad, que contemple la facultad del municipio a realizar la apertura con los protocolos sanitarios correspondientes.

Por último, recuerda que existe un fallo de la Corte que establece que no se puede generar un daño sin reparación, por lo que se interpuso una demanda por daños y perjuicios al Estado Nacional sobre las pymes por el cierre de sus locales.

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